La indulgencia plenaria

La indulgencia Plenaria

¿Qué es la indulgencia plenaria? «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos». (El don de la Indulgencia. Penitenciaría Apostólica. 29 de enero de 2000). (Descargar pdf).

Un año jubilar constituye una ocasión extraordinaria para que todo cristiano tenga la oportunidad de recibir el perdón de sus pecados y, renovando su Fe, por la misericordia divina, pueda ser merecedor de la indulgencia plenaria de dicha pena temporal de sus pecados.

Para ello, es necesario querer ganar la indulgencia plenaria con la debida disposición interior de un total desapego del pecado, incluso venial, cumpliendo en conciencia los requisitos establecidos para alcanzar esta gracia: Confesión Sacramental (durante la semana previa o posterior a la peregrinación), Comunión Eucarística (el mismo día que se pretende obtener la indulgencia) y orar por las intenciones del Papa. (rezando un Padre Nuestro, un Ave María y el Gloria). Así, obtendrán la indulgencia todos los fieles cristianos que, movidos por la caridad y arrepentidos de sus pecados, peregrinen hasta la imagen sagrada de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder cumpliendo los requisitos anteriores, y participen de las celebraciones jubilares o asistan devotamente a otros actos espirituales o, por lo menos, durante un tiempo conveniente dirijan humildes oraciones a Dios misericordioso, delante de la imagen de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, concluyéndolas con el Padre Nuestro, con el rezo del Credo y con oraciones dirigidas a Nuestra Señora del Mayor Dolor y Traspaso.

La indulgencia plenaria puede obtenerse una sola vez al día, y es aplicable a uno mismo, o también a un difunto o a las ánimas benditas del purgatorio, pero no es posible aplicarla a otras personas vivas.

Los ancianos, enfermos, y quienes por causa grave no puedan peregrinar hasta la sagrada imagen de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder en este Año Jubilar, pueden obtener la indulgencia plenaria siempre y cuando rechacen todo pecado y tengan la intención de cumplir con los tres requisitos tan pronto les sea posible, y se unan espiritualmente a las celebraciones jubilares o a las peregrinaciones ofreciendo a Dios misericordioso sus oraciones y dolores ante alguna pequeña imagen de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder.