Decreto Penitenciaría Apostólica

Decreto Penitenciaría Apostólica

Prot. N. 1087/19/1
BEATÍSIMO PADRE,
Juan José Asenjo Pelegrina, Arzobispo Metropolitano de Sevilla, haciendo gustosamente suyos los ruegos de la Pontificia y Real Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, expone confiadamente: que el próximo día 1 de octubre del año 2020 se cumplirá el cuatrocientos aniversario de la hechura y del comienzo del fervoroso culto que se tributa a la sagrada imagen lígnea de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, queridísima al corazón del pueblo de Sevilla, a la que acuden seguros los fieles cristianos con gran confianza, a contemplar piadosamente la Pasión del Hijo de Dios y a implorar, a través de ella, la salvación de los peligros espirituales y corporales. Para conmemorar dignamente este feliz acontecimiento, se harán muchas celebraciones sagradas y peregrinaciones, cuyo mayor propósito será que se conviertan, para los que acudan, en una feliz ocasión de robustecer la Fe, la Esperanza y la Caridad, y con un mayor esfuerzo transformen sus costumbres según el camino del Evangelio, durante un año jubilar, desde el día 23 del próximo mes de noviembre hasta el día 22 de noviembre del año 2020, en la solemnidad de Cristo Rey, en el templo de la insigne Hermandad de Penitencia, elevada a Basílica Menor por el Papa san Juan Pablo II en el año 1992. Sin ninguna duda, se conseguirá más fácilmente este incremento de la vida religiosa si Vuestra Santidad concede benignamente el don de las Indulgencias, que el Arzobispo postulador humildemente implora. Y Dios, etc.

Día 22 de julio del 2019
La PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, por mandato del Santísimo Padre Francisco, gustosamente concede un AÑO JUBILAR con la anexa Indulgencia Plenaria, con las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), a los hermanos de la referida Cofradía y a los fieles cristianos que, verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad, vayan en peregrinación a la Basílica de Jesús del Gran Poder y participen allí de las celebraciones jubilares o asistan devotamente a otros actos espirituales o, por lo menos, durante un tiempo conveniente dirijan humildes oraciones a Dios misericordioso, delante de la imagen de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, concluyéndolas con el Padre Nuestro, con el rezo del Credo y con oraciones dirigidasa Nuestra Señora del Mayor Dolor y Traspaso.

Los cristianos piadosos, que estén impedidos por la edad o por una grave enfermedad, podrán igualmente conseguir la Indulgencia Plenaria, si rechazando todo pecado, y con intención de cumplir, tan pronto les sea posible, las tres condiciones habituales, se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares o a las peregrinaciones, ofreciendo a Dios misericordioso sus oraciones y dolores, ante alguna pequeña imagen de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder.

Así, pues, para que el acceso al perdón divino, que se consigue por las llaves de la Iglesia, sea más fácil por la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente, que el capellán de la Hermandad y Cofradía con los sacerdotes con las debidas licencias, se presten con diligencia y con celo generoso a la celebración de la Penitencia, y administren asiduamente la Sagrada Comunión a los enfermos.

El presente Decreto será válido para todo el tiempo del Año Jubilar de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder. No existiendo nada en contra.
Mauro Cardenal Piacenza, Penitenciario Mayor
Cristóbal Nykiel, Regente.

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